Mira que como cierren Internet (y 2): El meollo de todo esto...
Seamos sinceros: el problema de que te dejen o no descargar de todo gratis en Internet, en relación con los temas realmente importantes del mundo, el hambre, la guerra, la hijoputez, etc. es casi una gilipollez. No importa ni uno, ni dos, sino tres capullos. Antes no existían y no pasaba nada. Pues ¡ale!
Pero con iniciativas como el manifiesto que circula estos días, no se está diciendo que "las descargas de contenido gratis sean un derecho fundamental", como argumentan de forma demagógica sus detractores. El problema de la normativa anunciada el otro día no son las páginas de descarga ni el p2p. La alarma de verdad se produce porque se extrae del poder judicial, y se pone en manos de una difusa “Comisión de Propiedad Intelectual” del Ministerio de Cultura (¿quién formará parte de la misma? O mejor preguntar: ¿La SGAE y quién más?) la determinación de cierre de un contenido de Internet por vulneración de derechos de propiedad intelectual.
Actualmente CASI TODO INTERNET VIOLA DE ALGUNA MANERA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, al igual que lo hacían en los 80 los fanzines fotocopiados que circulaban sin control. No es un tema de P2P. Es un tema de que, por ejemplo, cuando hacemos un artículo sobre Spiderman en el Mtnez Blog y para ilustrarlo colocamos una imagen de una portada, Marvel podría dirigirse a esa Comisión y decir que hemos vulnerado su propiedad y como consecuencia cerrarnos el blog. Esto parece kafkiano pero ya mucho antes de Internet la Fundación Moulinsart, propietaria de los derechos de Tintín, hizo secuestrar fanzines y publicaciones sobre la obra de Hergé “no autorizadas”, en su mayoría respetuosos y rendidos homenajes a la obra del autor belga. Disney obligó a una guardería de Australia a borrar un mural de Mickey porque no habían pagado derechos. Y esto va a ser el paso siguiente porque ya ha habido quejas de grandes corporaciones y marcas por el uso “descontrolado” de sus marcas en la blogosfera.
El problema de una norma como esta es que sí, tal vez sirva para un problema concreto, pero puede abrir un pifostio incalculable en forma de pequeñas denuncias de este tipo. Más vale que hagan una norma explícita de prohibición de enlaces de descarga que una ambigua hablando de “vulneraciones de la propiedad intelectual” y dejando el papel de árbitro a una comisión donde esté representado quien ellos quieran.
Esto perfila un panorama inquietante, parecido a lo que pasó con la radio cuando empezaron a llamar a algunas emisoras “piratas” y después regularon el mercado. Ahí tenía cierta lógica porque el espacio hertziano es limitado, pero Internet es infinito… El tema es (y aquí Rupert Murdoch y Juan Luis Cebrián se frotan las manos): si pones la prensa de pago y contenidos de pago y ya de paso haces que los blogs no puedan ni mencionar un contenido de otro medio… ya está el mercado resuelto. Los grandes medios de comunicación están deseando tener un resquicio legal, y esta ley se lo da, para poder denunciar a los blogueros como plagiadores de contenidos con Copyright, así como si fueran ellos los CREADORES de una noticia.
Si quieren quitar las descargas, que las quiten, basta una frase en el Código Penal. Sugiero un artículo 270.1.bis:
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien realice conexiones a programas que permitan la descarga de archivos protegidos por la propiedad intelectual, así como quien incluya en su web enlaces de descarga directa de estos mismos archivos o haga uso de estos enlaces”.
Y ya está. Lo tramitan como Ley Orgánica y a funcionar. Y si te descargas algo, que un juez te procese y te juzgue con sus procedimientos (y garantías) correspondientes. Pero que no nos metan regulaciones ambiguas ni caballos de Troya que luego deban ser definidos y regulados por comités de burócratas.
Actualmente CASI TODO INTERNET VIOLA DE ALGUNA MANERA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, al igual que lo hacían en los 80 los fanzines fotocopiados que circulaban sin control. No es un tema de P2P. Es un tema de que, por ejemplo, cuando hacemos un artículo sobre Spiderman en el Mtnez Blog y para ilustrarlo colocamos una imagen de una portada, Marvel podría dirigirse a esa Comisión y decir que hemos vulnerado su propiedad y como consecuencia cerrarnos el blog. Esto parece kafkiano pero ya mucho antes de Internet la Fundación Moulinsart, propietaria de los derechos de Tintín, hizo secuestrar fanzines y publicaciones sobre la obra de Hergé “no autorizadas”, en su mayoría respetuosos y rendidos homenajes a la obra del autor belga. Disney obligó a una guardería de Australia a borrar un mural de Mickey porque no habían pagado derechos. Y esto va a ser el paso siguiente porque ya ha habido quejas de grandes corporaciones y marcas por el uso “descontrolado” de sus marcas en la blogosfera.
El problema de una norma como esta es que sí, tal vez sirva para un problema concreto, pero puede abrir un pifostio incalculable en forma de pequeñas denuncias de este tipo. Más vale que hagan una norma explícita de prohibición de enlaces de descarga que una ambigua hablando de “vulneraciones de la propiedad intelectual” y dejando el papel de árbitro a una comisión donde esté representado quien ellos quieran.
Esto perfila un panorama inquietante, parecido a lo que pasó con la radio cuando empezaron a llamar a algunas emisoras “piratas” y después regularon el mercado. Ahí tenía cierta lógica porque el espacio hertziano es limitado, pero Internet es infinito… El tema es (y aquí Rupert Murdoch y Juan Luis Cebrián se frotan las manos): si pones la prensa de pago y contenidos de pago y ya de paso haces que los blogs no puedan ni mencionar un contenido de otro medio… ya está el mercado resuelto. Los grandes medios de comunicación están deseando tener un resquicio legal, y esta ley se lo da, para poder denunciar a los blogueros como plagiadores de contenidos con Copyright, así como si fueran ellos los CREADORES de una noticia.
Si quieren quitar las descargas, que las quiten, basta una frase en el Código Penal. Sugiero un artículo 270.1.bis:
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien realice conexiones a programas que permitan la descarga de archivos protegidos por la propiedad intelectual, así como quien incluya en su web enlaces de descarga directa de estos mismos archivos o haga uso de estos enlaces”.
Y ya está. Lo tramitan como Ley Orgánica y a funcionar. Y si te descargas algo, que un juez te procese y te juzgue con sus procedimientos (y garantías) correspondientes. Pero que no nos metan regulaciones ambiguas ni caballos de Troya que luego deban ser definidos y regulados por comités de burócratas.
1 comentario:
Yo en los 80 me grababa cintas, en los 90 copiaba CD´s, en esta década me los he bajado de internet, antes y ahora he comprado música, pero son tantos los discos que me gustan y tan pequeño mi presupuesto. Recuerdo que en 2003 me llegue a gastar unos 3600 euros en música, puede parecer un disparate, ahora no lo hago, pero sigo comprando música. en cualquier caso tienes toda la razón. Pero por favor, dejemos el código penal tranquilo por un tiempo, así no hay quien viva con tanta modificación legislativa.
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