lunes, 29 de septiembre de 2003

Sentencia contra EL BATRACIO AMARILLO.

No s� si os ha llegado ya por otro lado, pero a la lista del KL han posteado una transcripci�n de la sentencia que condena al autor del Batracio (Gato) y a su editor... S� que Manolom no se la va a leer cuando vea tanto texto, pero la verdad es que es bastante interesante... y espeluznante...


SENTENCIA N� 336 EN LA QUE SE CONDENA Y SANCIONA A LA REVISTA SAT�RICA EL BATRACIO AMARILLO
*TRANSCRIPCI�N LITERAL DE LAS PARTES DE LA SENTENCIA M�S JUGOSAS:

En Granada a 16 de Septiembre de 2003.
Vistos por m�, DO�A AURORA GONZ�LEZ NI�O, Magistrada, Juez titular del Juzgado de lo Penal n� 4 de los de Granada, los presentes autos registrados con el n� 526/2000 dimanantes del Procedimiento Abreviado n� 61/99 del Juzgado de Instrucci�n n� 1 de Motril, seguido por supuestos delitos de calumnias e injurias, contra los acusados ANTONIO JOS� MART�N MERLO, natural de Motril (Granada) y MANUEL FERN�NDEZ OLVERA, natural de Motril (Granada), representados por el Procurador Sr. Alameda Ure�a y defendidos por el Letrado Sr. Rojas Mart�n-Mor�, y como responsable civil solidario contra el editor de la revista "El Batracio Amarillo" Don FRANCISCO JAVIER MART�N MERLO, con la misma Defensa, ejercitando la Acusaci�n Particular Don LUIS MANUEL RUBIALES L�PEZ (Ex alcalde de Motril), representado por el Procurador Sr. Alem�n Alem�n y defendido por el Letrado Sr. Mart�n Castillo, y ejercitando la Acusaci�n P�blica el Ministerio Fiscal representado por Don Jos� Gonzalo Ru�z Rom�n, dicto esta sentencia atendiendo a los siguientes:

PRIMERO.- Con fecha 14 de Julio de 2003 ha tenido lugar en este Juzgado de lo Penal n� 4 de los de Granada la vista en juicio oral y p�blico de la Causa seguida por supuestos delitos de calumnias e injurias contra los acusados arriba rese�ados.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en tr�mite de conclusiones definitivas con modificaci�n de las provisionales, calific� los hechos como constitutivos de:
a) un delito de calumnias de los art. 205 y 206 del C�digo Penal, y
b) un delito de injurias de los art. 208, 209 y 211 del mismo texto legal;
reputando autor de los dos delitos al acusado Antonio Jos� Mart�n Merlo y tan s�lo del delito de injurias al acusado Manuel Fern�ndez Olvera, sin concurrir circunstancias modificativas, solicitando se les impusiera las siguientes penas:

- a Antonio Jos� Mart�n Merlo (Gato), un a�o de prisi�n y accesoria legal por el delito de calumnias, y diez meses de multa a raz�n de una cuota diaria de 7.500 pts. por el delito de injurias, y
- a Manuel Fern�ndez Olvera, id�ntica pena de multa por el delito de injurias;
costas a ambos en proporci�n, e indemnizaran a Don Luis Manuel Rubiales L�pez en 500.000 pts. y se declarar� la responsabilidad civil solidaria del representante legal de la revista "El Batracio Amarillo".

TERCERO.- La Acusaci�n Particular, solicita que se imponga a cada uno de los acusados las siguientes penas:

- por el delito a), dos a�os de prisi�n y accesoria legal, y
- por el delito b), catorce meses de multa a raz�n de una cuota diaria de 10.000 pts;
y en concepto de responsabilidad civil, fueran condenados a indemnizar al Sr. Rubiales en cinco millones de pts, con declaraci�n de responsabilidad civil solidaria del representante de la revista "El Batracio Amarillo".

CUARTO.- Las Defensas de los acusados y del responsable civil solidario interes� la libre absoluci�n de sus patrocinados.


As�, en la p�gina 4 de la revista, bajo el t�tulo "Las reflexiones de Luis" y con el formato de vi�etas de c�mic donde aparec�a caricaturizado el Sr. Rubiales, en el �ltimo recuadro se ve�a a �ste meditando, entre otras cosas, lo siguiente: "... no s�..., antes de que salgamos del ayuntamiento le he dicho a Paco que rapi�e to�co lo que pueda (aqu� no se va a enterar nadie)...".
En la p�gina 9, con la apariencia del pasatiempo conocido como "sopa de letras" y bajo este mismo t�tulo, en letras may�sculas sin separaci�n unas palabras de otras, pod�a leerse f�cilmente y de corrido el siguiente texto: "El Se�or Alcalde pretende recalificar terrenos urban�sticos, para que su amigo Gaspar Esteva pegue un buen pelotazo urban�stico, porque el despacho de Gaspar es una excusa, una tapadera para hacer millones que se reparte con Rubiales, que tambi�n recalifica terrenos para que la empresa constructora de Manuel P�rez Ortega pegue otro pelotazo ya que uno de los socios de Manuel P�rez Ortega en su constructora es el propio Rubiales, en cuyos documentos del Registro de la Propiedad desde que es Alcalde de Motril.... El Se�or Rubiales se est� quedando con parte de las arcas.... En el impuesto del IAE, antes de ense�ar la contabilidad van a camuflar la cantidad de millones que se est�n llevando. Antes de que en las pr�ximas elecciones sufran una derrota y registren bien los papeles, se�ores contribuyentes, porque con la manipulaci�n de ordenadores pueden falsificarles a uste, se�or contribuyente, sus datos y cantidades. Son una mafia de lo m�s tremenda, es seguro....".
En la p�gina 30, bajo el t�tulo "dibuje usted tambi�n al alcalde", se insertaba un dibujo bajo el formato del pasatiempo consistente en encontrar un figura uniendo l�neas de puntos, donde se apreciaba que la cabeza del personaje era un excremento humano al que acud�an las moscas.
En la misma p�gina 30, y bajo el titular "Ejercicio Filos�fico", se daban tres opciones de respuesta al ejercicio: "Rubiales ha cobrado comisiones" "Las ha pagado el Hiper" y "Rubiales es un chorizo gord�simo que se paga las putas con el dinero de todos".
Todos estos textos y la idea de los dibujos fueron redactados por Antonio J. Mart�n Merlo "Gato" y autorizados por Francisco Javier Mart�n Merlo (Editor de la publicaci�n).

Por su parte, el colaborador habitual de la revista Manuel Fern�ndez Olvera, redact� un art�culo publicado en la p�gina 16 donde se criticaba a una tercera persona no identificada relacionada con la pol�tica municipal de Motril, al parecer abogado de profesi�n, al que en tono mordaz le acusaba de someter a la revista a una persecuci�n en los Tribunales.
Dentro de este texto se insertaba en un recuadro una especie de poema o coplilla rimada en la que identificando al alcalde como "Luisito" y "Luis", en tono igualmente mordaz y en referencia a otro de los colaboradores de �ste, se tildaba al Sr. Rubiales de "t�o muy tieso", "pavo real" y "capull�n"...
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- descripci�n de los art. 205 y 206 del C�digo Penal y los art�culos 208 y 209 relacionados con el art. 211 Todos ellos relacionados con la libertad de expresi�n y el derecho al honor, la intimidad, etc.
SEGUNDO.- Partiendo de tal doctrina jurisprudencial, la lectura de los textos y dibujos redactados e ideados por el acusado Sr. Mart�n Merlo y publicados en el n�mero 38 de la revista "El Batracio Amarillo", relacion�ndolos con el titular de portada que encabezaba aquel ejemplar donde se alud�a con sarcasmo a nuevas querellas del Sr. Rubiales contra la redacci�n de la revista, viene a reflejar que, mucho m�s all� de la mera cr�tica de la pol�tica municipal y desde luego sin atisbo alguno de inter�s por informar acerca de alguna actuaci�n en concreto del alcalde, la intenci�n del acusado fue utilizar su publicaci�n para contraatacar al intento del Sr. Rubiales de defenderse ante los Tribunales por el contenido de otras publicaciones anteriores en la misma revista, y su respuesta no pudo ser m�s desafortunada pues, vali�ndose de la revista y bajo el amparo de una malentendida libertad de expresi�n o informaci�n, se limit� a ventilar sus diferencias personales con el Sr. Alcalde, atac�ndole despiadadamente con el insulto feroz y la atribuci�n gratuita al mismo de una serie de conductas como titular de ese cargo p�blico.
As�, la famosa "Sopa de Letras" camufla, no sin sorna y bajo la apariencia de un inocente pasatiempos que desde luego no era tal, una serie de afirmaciones perfectamente identificables como delito de prevaricaci�n del art. 404 del C�digo Penal, esto es, dictar a sabiendas resoluciones arbitrarias en asuntos administrativos, tales como "recalificar terrenos para que su amigo Gaspar Esteva pegue un buen pelotazo urban�stico", que el despacho de �ste era una "tapadera para hacer millones que se reparte con Rubiales"..................
TERCERO.- ..... algunas otras expresiones e ideas publicadas en la revista que nos ocupa cuya autor�a reconoce el acusado, merecen igualmente su calificaci�n legal como delito de injurias graves en cuanto dirigidas gratuitamente y con el solo fin de ofender p�blicamente al Sr. Rubiales y desacreditarle como alcalde de Motril, reveladoras de menosprecio personal y verdadera y mal disimulada animosidad que el acusado sent�a por �l; s�lo as� bajo esta �ptica se puede entender la afirmaci�n dentro del mal llamado "ejercicio filos�fico", la afirmaci�n de que "Rubiales es un chorizo gord�simo que se paga las putas con el dinero de todos", o el dibujo y texto de la p�gina 30 donde claramente se identifica al alcalde con una enorme "mierda" (con perd�n de la coloquial expresi�n) y no desde luego como un "merengue" seg�n lo alegado por el acusado en su vano intento de disculparse, pues ni el sentido del dibujo mismo ni el tono general del rsto de los insertos publicados en el mismo ejemplar de la revsita elaborados por el acusado permiten deducir que quisiera representarle precisamente como un dulce; o, en fin, la �ltima frase de la "sopa de letras" cuando se asevera que el Sr. Rubiales y sus colaboradores son "una mafia de lo m�s tremenda".
CUARTO.- Distinto es el caso, sin embargo, del art�culo period�stico, esta vez de opini�n, y la coplilla que lo complementa publicados en la p�g. 16 de la revista cuya autor�a reconoce el otro acusado Manuel Fern�ndez Olvera, cuyo contenido encierra tambi�n para la Acusaci�n privada un delito de calumnias y otro de injurias y para el Ministerio Fiscal tan s�lo este �ltimo seg�n la modificaci�n que introdujo en sus conclusiones definitivas, retirando a este acusado los cargos por calumnias inicialmente imputados, pues de la lectura atenta de ese art�culo se desprende, pese a su ambiguo singificado donde el autor omiti� dar nombres, que el texto se dirige a la cr�tica de una tercera persona relacionada con el Ayuntamiento a la que se identifica como un abogado en ejercicio (el "leguleyo, ladr�n y baboso", "a trav�s de su bufete se ha lanzado una bater�a judicial contra nosotros", "el tontucio del amanuense"...), precisamente por el acoso judicial del que se sent�an objeto los redactores de la revista autocalificada como "el �nico medio libre e independiente que a�n queda"; cierto es que en un concreto apartado de este art�culo se dice: "Resulta que se acercan las elecciones municipales y como los prevaricadores de la cosa p�blica controlan ya todos los medios excepto a nosotros, quieren asustarnos...", pero dif�cilmente puede encajar tal expresi�n en el delito de calumnias y menos a�n dirigida inequ�vocamente al Sr. Rubiales desde el momento en que no hay imputaci�n concreta de hechos concretos ni a persona concreta e inconfundible como resulta exigible de acuerdo con la interpretaci�n jur�dica....El art�culo se�alado, m�s que ofender o denigrar, tan s�lo pretende criticar una supuesta actitud de prepotencia procedente del Ayuntamiento para acallarles o eliminarles con la "bater�a judicial" de que estaba siendo objeto la revista.


FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente a MANUEL FERN�NDEZ OLVERA de los delitos de calumnias e injurias de que se le acusa en la presente Causa.
Y debo condenar y condeno a ANTONIO JOS� MART�N MERLO, como autor responsable de un delito de calumnias y de un delito de injurias ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de un a�o de prisi�n y accesoria legal de suspensi�n de todo cargo o empleo p�blico durante el tiempo de la condena por el delito de calumnias, y a la pena de diez meses de multa a raz�n de una cuota diaria de seis euros (1.800 e. en total), con una responsabilidad personal subsidiaria de un d�a de privaci�n de libertad por cada dos cuotas impagadas, en su caso, previa exacci�n de sus bienes, por el delito de injurias; a que indemnice a Don Luis Manuel Rubiales L�pez en 6.000 euros, suma que devengar� el inter�s prevenido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta fecha hasta su completo abono, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas incluidas las de la Acusaci�n Particular, declarando de oficio la otra mitad.
Del pago de la expresada indemnizaci�n responder�solidariamente con el condenado Don Francisco Javier Mart�n Merlo en su calidad de propietario-editor de la revista "El Batracio Amarillo".

Contra la presente sentencia se podr� interponer en este Juzgado recurso de apelaci�n dentro de los diez d�as siguientes al de su notificaci�n escrita del que conocer� la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.
Ll�vese certificaci�n de la presente a los autos originales y notif�quese al Ministerio Fiscal y a las partes.
As� por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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